“Camino de Paz”, obra de la guerrillera Inti Maleywa
Ocho propuestas mínimas para el ordenamiento social y
ambiental, democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de
los usos de la tierra
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS (FARC-EP).
6 de febrero de 2013-02-05
Con el propósito de contribuir al desarrollo rural para la
democratización y la paz con justicia social se formulan las siguientes ocho
propuestas:
Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo
del territorio
Reordenamiento territorial y usos de la tierra para la
soberanía alimentaria y el abastecimiento nutricional y alimentario de la
población
Sostenibilidad socioambiental, derecho al agua y protección
de las fuentes hídricas y de los ecosistemas frágiles
Definición de territorios de producción agrícola y de
alimentos
Creación de nuevos asentamientos rurales para la producción
agrícola y de alimentos
Recursos naturales no renovables en función del interés
nacional y del buen vivir de la población
Minería artesanal digna y pequeña y mediana minería con
sostenibilidad socioambiental
Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y hoja de coca
y sustitución de cultivos de uso ilícito
1. Ordenamiento social y ambiental, democrático y
participativo del territorio
Frente a un ordenamiento autoritario del territorio, en el
que éste se concibe como un mero instrumento para la obtención de jugosas
ganancias mediante la extracción inmisericorde de los recursos naturales, o es
inscrito dentro de estrategias militares de consolidación para proteger a los
grandes capitales, o para imponer relaciones de poder basadas en el ejercicio
estructural de la violencia estatal y paramilitar, se propiciará:
Un ordenamiento territorial fundamentado en la más amplia
democracia y participación social, orientado a la construcción de una sociedad
que supere la injusticia y la desigualdad, capaz de atender sus requerimientos
alimentarios, de estabilizar sus comunidades, de realizar un manejo sostenible
de su entorno, y en búsqueda del buen vivir de su población.
La convocatoria a un gran debate nacional acerca de la
profunda reorganización espacial y territorial y de los impactos
socioambientales que viene imponiendo la explotación minero-energética. Dicho
debate debe producir un acuerdo político que permita reorientar el proceso de
ordenamiento territorial con base en el uso de los recursos naturales en
función de los intereses nacionales y del buen vivir de la población en
general.
El reconocimiento y el respeto por toda forma democrática,
comunitaria, participativa, autónoma de construcción del territorio y, en
especial, de los territorios campesinos, indígenas, afrodescendientes,
raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales.
El reconocimiento y el estímulo del derecho a la consulta
previa, libre e informada, extendido a las comunidades campesinas y, en
general, a todo grupo poblacional cuyo modo de vida se pueda ver afectado por
la implementación de proyectos minero-energéticos, infraestructurales, o de
otra índole.
2. Reordenamiento territorial y usos de la tierra para la
soberanía alimentaria y el abastecimiento nutricional y alimentario de la
población
El nuevo ordenamiento territorial que requiere el país se
debe fundamentar en usos de la tierra que consideren su vocación agroecológica,
se orienten a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario de la
población y la soberanía alimentaria en general, así como la sostenibilidad
socioambiental. Los conflictos derivados del uso de la tierra siempre se deben
resolver atendiendo este propósito. De manera específica se propone:
Actualización y definición precisa de las zonas de reserva
forestal y de parques naturales.
Protección especial de las fuentes de agua con miras a
garantizar el derecho al agua de la población y a propiciar su uso racional y
controlado en la actividad económica.
Reconocimiento y formalización de sustracción de territorios
de zonas de reserva forestal a favor de comunidades campesinas, indígenas y
afrodescendientes.
Desestímulo a la ganadería extensiva y “desganaderización”
del uso de la tierra en 20 millones de hectáreas, acompañada de programas de
reconversión tecnológica.
Definición precisa y cierre de la frontera agrícola; aumento
del área de cultivos agrícolas hasta llegar a un equilibro entre tierras aptas
para la agricultura y tierras efectivamente destinadas para esa actividad,
privilegiando la producción de alimentos.
Solución de conflictos de usos de la tierra, derivados de
las economías de extracción minero energética, a favor de la preservación de
las condiciones de sostenibilidad socioambiental o de la producción agrícola,
especialmente de alimentos, según el caso. Ello implica, prohibición o
regulación estricta, según el caso, de las actividades de extracción
minero-energética, especialmente de la gran minería a cielo abierto. Con igual
criterio, se procederá con la explotación forestal con fines comerciales.
Creación del Consejo Nacional de la Tierra y el Territorio,
encargado de trazar y establecer pautas generales de ordenamiento territorial,
de definir los usos de la tierra, así como de los conflictos que de ella se
deriven. Además de los representantes de los poderes públicos y de los
organismos de control, de los gremios sectoriales, el Consejo se conformará con
representantes de las comunidades de los territorios campesinos, indígenas,
afrodescendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales, así
como de las organizaciones campesinas y de trabajadores agrícolas, escogidos
por ellas mismas.
3. Sostenibilidad socioambiental, derecho al agua y protección
de las fuentes hídricas y de los ecosistemas frágiles
En desarrollo de este propósito se impondrán medidas para:
Protección especial o restauración, según el caso, de
ecosistemas frágiles y estratégicos, de las cuencas, los páramos y humedales y,
en general, de la fuentes y recursos hídricos, así como de las zonas coralinas,
entre otros; ampliación de los bosques y de las áreas protegidas; promoción de
programas de reforestación masiva; definición de zonas de alta biodiversidad y
protección de las variedades y especies nativas.
Prohibición o regulación estricta, según el caso, de
actividades económicas mineras, energéticas, forestales, agrícolas o
turísticas, que afecten la sostenibilidad socioambiental.
Reconocimiento y materialización del derecho humano al agua,
según la resolución 64/292 de 2010 de Naciones Unidas. En consecuencia,
priorización del uso del agua para el abastecimiento de las generaciones
presentes y futuras, el riego y los cultivos; suspensión definitiva de
proyectos de represas e hidroeléctricas, orientados a la exportación de
energía, en particular del megaproyecto de El Quimbo.
Reconocimiento y estímulo a las comunidades campesinas,
indígenas y afrodescendientes por su indiscutible función en la preservación de
condiciones socioambientales dignas y sostenibles mediante la implementación de
programas específicos, el cubrimiento de la deuda ambiental contraída con ellas
y la protección frente a mecanismos desarrollados por el negocio financiero
transnacional con los bonos de carbono, incluido el llamado mecanismo REDD+
[1].
4. Definición de territorios de producción agrícola y de
alimentos
El reordenamiento territorial debe conducir a una definición
precisa de los territorios de producción agrícola, en general, y de producción
de alimentos en particular. Teniendo en cuenta que el propósito primordial de
la producción agrícola está orientado a garantizar el abastecimiento
nutricional y alimentario dela población y, en general, la soberanía
alimentaria del país, se pondrán en marcha las siguientes medidas:
Aumento del área agrícola efectivamente cultivada al menos a
20 millones de hectáreas, privilegiando el aumento del área de producción de
alimentos.
En atención a que la economía campesina es la principal
productora y abastecedora de alimentos, y registra de manera demostrada los más
altos niveles de productividad, se crearán Zonas de producción campesina de
alimentos, en una extensión que sumada no será inferior a 7 millones de
hectáreas.
Las Zonas de reserva campesina se comprenden como parte del
proceso de reordenamiento territorial. Considerando las zonas que ya tienen
vida jurídica, las que se encuentran en trámite, y los cerca de 30 procesos de
hecho, la definición territorial de estos procesos demanda al menos 9 millones
de hectáreas. Parte importante de la economía de estas zonas se sustenta en la
producción de alimentos.
En los territorios campesinos de Zonas de reserva campesina
y Zonas de producción campesina de alimentos se estimularán e impulsarán
producciones orgánicas y agroecológicas de alimentos.
Los territorios indígenas y afrodescendientes también se
comprenderán como territorios de producción de alimentos y deberán ser
estimulados con programas específicos para ese propósito.
La producción de alimentos no excluye la agricultura para la
exportación, ni la agroindustria. Los territorios para esta agricultura deberán
delimitarse igualmente. Los territorios de producción cafetera merecerán
especial atención y protección. En el caso de los cultivos de larga duración,
orientados a la producción de agrocombustibles, su localización, sus límites
territoriales o su prohibición, según el caso, se fijarán atendiendo la
sostenibilidad ambiental, la afectación de fuentes de agua y los requerimientos
de abastecimiento alimentario. Explotaciones agrícolas desarrolladas con
tecnologías intensivas en utilización de agroquímicos serán desestimuladas.
En el caso de un ordenamiento territorial basado en
encadenamientos productivos entre grandes productores y productores campesinos
y/o trabajadores asalariados agrícolas deben garantizarse acuerdos equilibrados
que posibiliten repartos equitativos del excedente, condiciones dignas de
trabajo y de existencia, y atención a estándares laborales, incluido el
aseguramiento social.
Se hace necesario impedir cambios en el uso del suelo rural
por la imposición de la lógica urbana, incluyendo las reconversiones derivadas
del mercado de servicios y el turismo, del cambio en las unidades de medida
para la comercialización del suelo, o de la presión impuesta por los procesos
de urbanización.
5. Creación de nuevos asentamientos rurales para la
producción agrícola y de alimentos
El reordenamiento territorial contemplará la construcción de
condiciones de trabajo y de vida adecuadas y atractivas en los medios rurales,
propiciando la formación concertada de nuevos asentamientos mediante la
canalización hacia ellos de inversiones y servicios.
Con los nuevos asentamientos rurales se busca fortalecer la
organización de la producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños
a los centros de consumo, propiciando y afianzando el establecimiento y la
estabilización de pequeños y medianos productores en esos espacios.
Los asentamientos podrán conformarse con la tierra
distribuida gratuitamente a campesinos sin tierra, pobladores urbanos en
condiciones de pobreza y miseria, trabajadores y proletarios agrícolas, mujeres
sin tierra, que estén dispuestos a ello. También se conformarán con parcelas
individuales y formas cooperativas o asociativas de propiedad. Estos
asentamientos demandarán el impulso de proyectos de producción, transformación
y provisión de bienes de origen agrícola para otros asentamientos, lo centros
urbanos y la exportación.
La formación de los asentamientos, concertada con grupos
poblacionales específicos, implica inducir cambios en la distribución espacial
de la población, establecer las modalidades de asignación de recursos por parte
del Estado, definir los rasgos de la economía rural según la vocación
agroecológica de la tierra, y fijar su localización atendiendo criterios de
conveniencia y de dotación de infraestructura.
6. Recursos naturales no renovables en función del interés
nacional y del buen vivir de la población
Las economías de extracción de recursos naturales no
renovables, en especial minero-energéticos, vienen transformando y afectando de
manera significativa los derechos y la vida de las personas y de comunidades
enteras, los usos del suelo, las fuentes de agua, los ecosistemas y, en
general, la sostenibilidad socioambiental del país, así como las posibilidades
futuras de la producción agrícola. El ordenamiento territorial que demanda el país
impone ponerle freno a la expansión desordenada y anárquica de esas economías
estableciendo prohibiciones, límites o regulaciones estrictas, según el caso.
En desarrollo de ese propósito se deben emprender las siguientes acciones:
Declaración del carácter estratégico de los principales
recursos naturales energéticos y mineros y recuperación de éstos en cabeza de
la nación mediante la redefinición de las modalidades contractuales que han
dado lugar a su usufructo en condiciones leoninas por inversionistas extranjeros;
reformulación del régimen de regalías elevando de manera significativa el
porcentaje de recursos a favor de la nación; eliminación del régimen de
incentivos tributarios a inversionistas extranjeros.
Delimitación territorial precisa de las economías de
extracción de recursos naturales no renovables y aprovechamiento de los
recursos recuperados en función del interés nacional, del buen vivir de la
población, del fortalecimiento de la base técnico-material del país y del
procesamiento industrial para el mercado interno.
Destinación específica y preferencial de las rentas
producidas por la extracción de recursos minero-energéticos para resolver los
problemas económicos y sociales más agobiantes de la población en condiciones
de pobreza y miseria.
Suspensión indefinida del otorgamiento de nuevos títulos
mineros y de nuevas concesiones para la exploración y la extracción petrolera
hasta tanto no se establezca, mediante estudios previos y consulta previa con
las respectivas poblaciones, la viabilidad y sostenibilidad socioambiental de
tales actividades; suspensión inmediata de las licencias ambientales de todos
los proyectos minero-energéticos en curso que afecten los derechos económicos,
sociales, ambientales y culturales de la población; endurecimiento de las
condiciones de otorgamiento de nuevas licencias ambientales mediante
regulaciones más estrictas que garanticen el cubrimiento integral de la deuda
socioambiental producida por la ejecución de los proyectos.
Regulación estricta o prohibición, según el caso, de la gran
minería a cielo abierto; prohibición de manera efectiva de la explotación
minero-energética en zonas de páramos, con ecosistemas frágiles y de reserva
agroecológica.
Imposición de obligaciones de reparación integral a las
víctimas de la depredación socioambiental minero-energética, en cabeza de las
empresas concesionarias y con responsabilidad compartida por el Estado;
requerimiento de cumplimiento de condiciones de vida y de trabajo dignas,
mediante a la atención de parámetros internacionales de legislación laboral,
para los trabajadores que laboran en esas economías.
Derogatoria inmediata de la Resolución 0045 de junio de 2012
por medio de las cual se declaran como áreas estratégicas para la gran minería
una gran parte de la región amazónica (incluyendo Caquetá y Putumayo) y un alto
porcentaje de áreas de tradición y vocación agrícolas.
7. Minería artesanal digna y pequeña y mediana minería con
sostenibilidad socioambiental
Con miras a garantizar el bienestar de las comunidades
rurales, cuya actividad económica se concentra en la ancestral minería
artesanal, así como en la pequeña y mediana minería, se llevarán a cabo las
siguientes medidas:
Acompañamiento y protección especial a la minería artesanal,
contribuyendo a preservar a su sostenibilidad socioambiental. Ello supone
garantizar los derechos de los mineros artesanales y tradicionales, así como el
respeto por su cultura.
Asistencia integral, económica, social, tecnológica, a la
pequeña y mediana minería, con miras a hacer de ella una minería sostenible
socioambientalmente, garante de trabajo y vida digna, o a provocar, según el
caso, la reconversión de esta actividad minera hacia otro tipo de economía
rural que posibilite la estabilidad socioeconómica de la comunidad.
Reconocimiento y legalización de los títulos mineros en
manos de pequeños y medianos mineros; terminación de la persecución y la
criminalización de esta actividad; definición de regulaciones específicas por
parte del Estado.
8. Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y hoja de
coca y sustitución de cultivos de uso ilícito
Con el propósito de mejorar las condiciones de vida y de
trabajo de comunidades rurales que actualmente dedican su actividad económica,
por razones de subsistencia, a los llamados cultivos de uso ilícito, se
implementarán las siguientes acciones:
Cesación de la política de criminalización y persecución a
estas comunidades.
Suspensión inmediata y definitiva de aspersiones aéreas y de
otras formas de erradicación considerando los impactos negativos
socioambientales, económicos y sociales.
Legalización y definición expresa de usos de la tierra para
cultivos de marihuana, amapola y hoja de coca con fines terapéuticos y
medicinales, de uso industrial, o por razones culturales, según el caso. Las
zonas de cultivo y la producción se regularán en función de la demanda.
Reorientación de los usos de la tierra hacia producciones
agrícolas sostenibles, mediante la implementación de programas integrales de
sustitución de cultivos, concertados con las respectivas comunidades rurales.
(Fin).
Fuente: https://www.anncol.eu/index.php/colombia/insurgencia/farc-ep/comunicados-de-las-farc-ep/1576-feb-6-la-delegacion-de-paz-de-las-farc-ep-en-la-habana-presenta-ocho-propuestas-minimas